Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: IX 1873-75
CODIGO RURAL (aprobado por Ley N° 1.259)
Las reses que despachen los saladeristas para el consumo de sus establecimientos, fuera de los meses de salazon, pagarán los mismos derechos de consumo que las destinadas para abasto.Ayuda