Texto original


Promulgación: 17/07/1875
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: IX 1873-75

CODIGO RURAL
(aprobado por Ley N° 1.259)

Artículo 235

   Las reses que despachen los saladeristas para el consumo de sus establecimientos, fuera de los meses de salazon, pagarán los mismos derechos de consumo que las destinadas para abasto.
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