Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: IX 1873-75
CODIGO RURAL (aprobado por Ley N° 1.259)
Todo el que no siendo hacendado venda uno o más animales vacunos para matadero, debe justificar en tabladas o ante el revisador de su sección, la propiedad del animal que vende, ya sea con el boleto de la marca, o con certificado de la autoridad iegal.Ayuda