Texto original


Promulgación: 17/07/1875
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: IX 1873-75

CODIGO RURAL
(aprobado por Ley N° 1.259)

Artículo 237

   Todo ganado que se embarque muerto o vivo para el consumo de la marina
de guerra o mercante, está sujeto a los derechos establecidos de
consumos; para su embarque, debe proveerse de la tornaguía, en la que conste haber sido satisfechos los derechos establecidos.
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