Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: IX 1873-75
CODIGO RURAL (aprobado por Ley N° 1.259)
Los defraudadores de los derechos establecidos, serán penados por la primera vez, con veinte y cinco pesos de multa por res; por la segunda con el duplo, por la tercera con el triple, y si es abastecedor, con prohibición de matar para el abasto.Ayuda