Texto original
Promulgación: 17/07/1875
Publicación: No fue publicado Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros
Tomo: IX 1873-75
CODIGO RURAL
(aprobado por Ley N° 1.259)
Artículo 240
El importe de las reses de que habla el artículo anterior, será depositado en un Banco de la Capital, con intervención de la
Municipalidad o Comisiones Auxiliares, las que pondrán avisos en los diarios: si a los tres meses no se presentan a reclamarlo, destinarán su
importe a los establecimientos de beneficencia.
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