Texto original


Promulgación: 17/07/1875
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: IX 1873-75

CODIGO RURAL
(aprobado por Ley N° 1.259)

Artículo 241

   Las reses que se retiren del matadero público, según lo prescripto en los artículos 202 y 203, si sus dueños quieren sacarlas del Departamento
o destinarlas a bueyes o lecheras, les será devuelto el importe de los derechos que hubiesen satisfecho.
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