Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: IX 1873-75
CODIGO RURAL (aprobado por Ley N° 1.259)
Las reses que se retiren del matadero público, según lo prescripto en los artículos 202 y 203, si sus dueños quieren sacarlas del Departamento o destinarlas a bueyes o lecheras, les será devuelto el importe de los derechos que hubiesen satisfecho.Ayuda