Texto original
Promulgación: 17/07/1875
Publicación: No fue publicado Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros
Tomo: IX 1873-75
CODIGO RURAL
(aprobado por Ley N° 1.259)
Artículo 242
Además de las tabladas generales hoy existentes y de otras iguales que
el Gobierno establezca, cuando y donde juzgue conveniente, establecerá
por ahora otras especiales en Paysandú, para los ganados que se maten en los saladeros del Uruguay; en Mercedes, Salto y Cerro Largo.
Las Municipalidades o sus Comisiones Auxiliares, harán cumplir las disposiciones del presente Código, reclamando en caso necesario el
auxilio de la Policía.
Las Municipalidades o sus Comisiones Auxiliares serán las encargadas del recaudo del derecho de abasto, nombrando el revisador y recaudador.
El producto de estos derechos será aplicado por las mismas a necesidades de instrucción, salubridad y vialidad pública de la localidad.
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