CODIGO GENERAL DEL PROCESO (aprobado por Ley N° 15.982)
Continuidad de las audiencias.- La fecha de las audiencias se deberán fijar con la mayor contigüidad posible, a los efectos de procurar la continuidad del proceso y la identidad del titular del órgano jurisdiccional. Toda vez que proceda la suspensión de una audiencia se fijará, en el acto, la fecha de su reanudación, salvo que ello resultare imposible.Ayuda