Texto original


Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988

CODIGO GENERAL DEL PROCESO
(aprobado por Ley N° 15.982)

Artículo 101

    Continuidad de las audiencias.-
    La fecha de las audiencias se deberán fijar con la mayor contigüidad
posible, a los efectos de procurar la continuidad del proceso y la
identidad del titular del órgano jurisdiccional.
    Toda vez que proceda la suspensión de una audiencia se fijará, en el
acto, la fecha de su reanudación, salvo que ello resultare imposible. 
Ayuda