CODIGO GENERAL DEL PROCESO (aprobado por Ley N° 15.982)
Continuidad de las audiencias.-
La fecha de las audiencias se deberán fijar con la mayor contigüidad
posible, a los efectos de procurar la continuidad del proceso y la
identidad del titular del órgano jurisdiccional.
Toda vez que proceda la suspensión de una audiencia se fijará, en el
acto, la fecha de su reanudación, salvo que ello resultare imposible.
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