Texto original
Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
CODIGO GENERAL DEL PROCESO
(aprobado por Ley N° 15.982)
Artículo 102
Documentación de la audiencia.-
Lo actuado en toda audiencia se documentará en forma resumida, en acta
que se labrará durante su transcurso o al cabo de ella.
Las partes podrán solicitar lo que entiendan pertinente para asegurar
la fidelidad del resumen, estándose, en ese caso, a lo que el tribunal
resuelva en el acto y de modo inmediato.
El tribunal podrá, excepcionalmente, disponer la reproducción total o
parcial de lo actuado utilizando los medios técnicos apropiados. (*)
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