Texto original
Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
CODIGO GENERAL DEL PROCESO
(aprobado por Ley N° 15.982)
Artículo 105
Testimonios y certificados.-
105.1 De cualquier expediente judicial podrán las partes o cualquier
interesado obtener testimonio íntegro o parcial o certificado extractado.
La expedición de tales documentos deberá ser autorizada por el
tribunal, con citación de la parte contraria, o de ambas si la
peticionaria fuere un tercero; si se dedujera oposición, se estará a lo
que el tribunal resuelva de manera irrecurrible.
105.2 Los testimonios o certificados podrán ser expedidos,
indistintamente, por el secretario o actuario del tribunal o por cualquier
escribano designado por la parte interesada en la expedición; en este
último caso a costa de la misma.
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