Texto original
Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
CODIGO GENERAL DEL PROCESO
(aprobado por Ley N° 15.982)
Artículo 115
Vías procesales para la reclamación de la nulidad.-
115.1 La nulidad que afecta a la demanda principal o incidental se
debe reclamar por vía de excepción o de defensa, al contestarla.
115.2 La nulidad que afecta a los actos procesales recurribles se debe
reclamar por vía del recurso de reposición y por el de apelación, cuando
éste correspondiere, así como por el de revisión en los casos previstos
por el artículo 114.
115.3 Procede reclamar la nulidad por vía de demanda incidental
cuando, sea por la naturaleza del acto, sea por otra circunstancia, no
corresponda o haya sido imposible hacerlo por vía de recursos o excepción;
en tal caso la demanda incidental, deberá ser deducida dentro de los
veinte días siguientes al del conocimiento fehaciente del acto. (*)
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