Texto original
Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
CODIGO GENERAL DEL PROCESO
(aprobado por Ley N° 15.982)
Artículo 120
Acumulación de pretensiones.-
120.1 El demandante podrá acumular en una misma demanda varias
pretensiones contra el demandado, siempre que concurran los siguientes
requisitos:
1) Que se trate de pretensiones de igual o análoga materia o, si
fueren diversas, que sean conexas entre sí.
2) Que no sean contrarias entre sí, salvo el caso en que se proponga
una como subsidiaria de la otra.
3) Que todas puedan tramitarse por el mismo procedimiento.
120.2 También podrá acumularse en una demanda, pretensiones de varios
demandantes o contra varios demandados, siempre que provengan de la misma
causa o versen sobre el mismo objeto o se hallen entre sí en relación de
dependencia o deriven de los mismos hechos. (*)
Ayuda