Texto original


Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988

CODIGO GENERAL DEL PROCESO
(aprobado por Ley N° 15.982)

Artículo 121

    Cambio de demanda.-
    121.1 Podrá cambiarse la demanda antes de que haya sido contestada.
    121.2 Si después de contestada la demanda sobreviniere algún hecho
nuevo con influencia sobre el derecho invocado por las partes en el
proceso, éstas podrán alegarlo y probarlo hasta la conclusión de la causa;
si fuera posterior a ese momento, podrán alegarlo y probarlo en segunda
instancia. En todos los casos se concederá a la contraparte las facultades
de contradicción y prueba correspondiente. (*)
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