Texto original
Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
CODIGO GENERAL DEL PROCESO
(aprobado por Ley N° 15.982)
Artículo 123
Procedencia del emplazamiento.-
123.1 El emplazamiento consiste en la convocatoria al demandado para
que comparezca a estar a derecho dentro del plazo que corresponda,
haciéndole saber, en la forma prevista por la ley, la interposición de la
demanda, con apercibimiento de que, en caso de no comparecer, se seguirá
el proceso con las consecuencias que la ley determine, según los casos.
123.2 Procede también el emplazamiento, de acuerdo con las mismas
formas, en cuanto fueren aplicables, en caso de renuncia o muerte del
representante que actúa en un proceso ya iniciado y en caso de muerte de
alguna de las partes.
123.3 En los casos a que se refiere el ordinal anterior, el
emplazamiento se hará al representado o a los herederos, con
apercibimiento de que, en caso de no comparecer dentro del plazo que el
tribunal señale, se seguirán adelante los procedimientos
(artículo 35.1). (*)
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