Texto original


Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988

CODIGO GENERAL DEL PROCESO
(aprobado por Ley N° 15.982)

Artículo 124

    Emplazamiento dentro de radio.-
    Si el demandado se domicilia dentro de la ciudad, villa o pueblo, en
que se sigue el proceso, el emplazamiento se practicará en la forma
establecida para las notificaciones personales en el domicilio. (*)
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