CODIGO GENERAL DEL PROCESO (aprobado por Ley N° 15.982)
Actitudes del demandado.- El demandado puede, eventualmente, allanarse a la pretensión, plantear excepciones previas, asumir actitud de expectativa, contestar contradiciendo o deducir reconvención. Si adoptara más de una de estas actitudes, deberá hacerlo en forma simultánea y en el mismo acto. (*)Ayuda