Texto original


Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988

CODIGO GENERAL DEL PROCESO
(aprobado por Ley N° 15.982)

Artículo 133

    Excepciones previas.-
    El demandado puede plantear como excepciones previas:
    1) La incompetencia del tribunal;
    2) La litispendencia;
    3) El defecto en el modo de proponer la demanda, la inadecuación del
       trámite dado a la misma o la indebida acumulación de pretensiones;
    4) La incapacidad del actor o de su representante o la falta de
       personería de este último;
    5) La prestación de caución en el caso de procuración oficiosa
       (artículo 41);
    6) El emplazamiento de terceros en los casos en que, según la ley,
       corresponde su llamamiento al proceso;
    7) La prescripción o la caducidad;
    8) La cosa juzgada o la transacción;
    9) La falta de legitimación o interés, cuando surja manifiestamente de
       los propios términos de la demanda.
    El tribunal relevará de oficio la incompetencia absoluta, la
litispendencia, la falta de representación, la incapacidad declarada del
actor o de su representante, la caducidad, la cosa juzgada y la
transacción. (*)
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