Texto original
Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
CODIGO GENERAL DEL PROCESO
(aprobado por Ley N° 15.982)
Artículo 133
Excepciones previas.-
El demandado puede plantear como excepciones previas:
1) La incompetencia del tribunal;
2) La litispendencia;
3) El defecto en el modo de proponer la demanda, la inadecuación del
trámite dado a la misma o la indebida acumulación de pretensiones;
4) La incapacidad del actor o de su representante o la falta de
personería de este último;
5) La prestación de caución en el caso de procuración oficiosa
(artículo 41);
6) El emplazamiento de terceros en los casos en que, según la ley,
corresponde su llamamiento al proceso;
7) La prescripción o la caducidad;
8) La cosa juzgada o la transacción;
9) La falta de legitimación o interés, cuando surja manifiestamente de
los propios términos de la demanda.
El tribunal relevará de oficio la incompetencia absoluta, la
litispendencia, la falta de representación, la incapacidad declarada del
actor o de su representante, la caducidad, la cosa juzgada y la
transacción. (*)
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