Texto original


Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988

CODIGO GENERAL DEL PROCESO
(aprobado por Ley N° 15.982)

Artículo 134

    Allanamiento a la demanda.-
    El demandado podrá allanarse a la demanda, reconociendo su fundamento
y aceptando la pretensión; en este caso el tribunal deberá dictar
sentencia de inmediato, sin necesidad de prueba ni de ningún otro trámite.
    Corresponderá, por el contrario, seguir los trámites del proceso
respectivo, si la cuestión planteada es de orden público, si se tratare de
derechos indisponibles o si los hechos en que se funda la demanda no
pueden ser probados por confesión. (*)
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