CODIGO GENERAL DEL PROCESO (aprobado por Ley N° 15.982)
Admisibilidad.- Las partes podrán recíprocamente pedirse posiciones o interrogarse en la audiencia de prueba, sin perjuicio de las facultades que asigna al tribunal el artículo 24, numeral 5. El interrogatorio también procederá respecto de cualquier litigante con interés distinto de aquel que lo solicita. (*)Ayuda