Texto original


Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988

CODIGO GENERAL DEL PROCESO
(aprobado por Ley N° 15.982)

Artículo 150

    Posiciones.-
    150.1 Las partes pueden ponerse posiciones recíprocamente. Deberán
formular la solicitud respectiva con acompañamiento del pliego cerrado que
las contenga, con antelación suficiente a la fecha de la audiencia de
prueba, para permitir la citación del absolvente, salvo que la parte se
encontrare presente en la audiencia preliminar, en cuyo caso se le tendrá
por citada con la simple manifestación respectiva de la contraparte y con
el apercibimiento de lo dispuesto en el ordinal siguiente.
    150.2 La citación deberá entregarse en el domicilio constituido del
absolvente con tres días de anticipación por lo menos; en ella se
apercibirá de que si no compareciere, se negare a responder o lo hiciere
con evasivas, se le tendrá por confeso.
    150.3 El pliego contendrá posiciones que serán redactadas en forma
asertiva, no pudiendo versar cada posición más que sobre un hecho
concreto, o algún otro íntimamente ligado. (*)
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