Texto original
Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
CODIGO GENERAL DEL PROCESO
(aprobado por Ley N° 15.982)
Artículo 155
Testigos.-
Podrá declarar como testigo cualquier persona física, excepto:
1) Los menores de catorce años;
2) Los que por enfermedad física o psíquica en el tiempo al cual debe
referirse su declaración, eran incapaces de percibir el hecho a
probar;
3) Los que por enfermedad física o psíquica al tiempo de la
declaración son incapaces de comunicar sus percepciones.
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