Texto original


Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988

CODIGO GENERAL DEL PROCESO
(aprobado por Ley N° 15.982)

Artículo 155

    Testigos.-
    Podrá declarar como testigo cualquier persona física, excepto:
    1) Los menores de catorce años;
    2) Los que por enfermedad física o psíquica en el tiempo al cual debe
       referirse su declaración, eran incapaces de percibir el hecho a
       probar;
    3) Los que por enfermedad física o psíquica al tiempo de la
       declaración son incapaces de comunicar sus percepciones. 
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