CODIGO GENERAL DEL PROCESO (aprobado por Ley N° 15.982)
Número de peritos.- El perito será uno solo designado por el tribunal, salvo que las partes, de común acuerdo, decidan otra cosa o lo requiera la complejidad de la cuestión a juicio del mismo tribunal, quien también podrá, según las circunstancias, solicitar el dictamen de institutos, academias, colegios, u otros organismos.Ayuda