Texto original


Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988

CODIGO GENERAL DEL PROCESO
(aprobado por Ley N° 15.982)

Artículo 205

    Plazos de estudio en los tribunales unipersonales.- Cuando la segunda
instancia se tramite ante un tribunal unipersonal, su titular dispondrá de
los plazos de estudio indicados en el artículo precedente, y se convocará
a audiencia en un plazo máximo de treinta días.
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