CODIGO GENERAL DEL PROCESO (aprobado por Ley N° 15.982)
Plazos de estudio en los tribunales unipersonales.- Cuando la segunda instancia se tramite ante un tribunal unipersonal, su titular dispondrá de los plazos de estudio indicados en el artículo precedente, y se convocará a audiencia en un plazo máximo de treinta días.Ayuda