Texto original
Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
CODIGO GENERAL DEL PROCESO
(aprobado por Ley N° 15.982)
Artículo 207
Suspensión de plazos.-
Los plazos para el estudio y para dictar sentencia, se suspenden por
las licencias de los Magistrados, las Ferias y la Semana de Turismo.
Las diligencias para mejor proveer, así como las demás indispensables
que correspondieren, suspenderán los términos para dictar sentencia
conforme con lo dispuesto por el artículo 194. Cumplidas que sean
recomenzará el transcurso del plazo interrumpido y se computará el tiempo transcurrido anteriormente.
Sólo una vez podrán interrumpirse los términos aquí mencionados, en
cualquiera de los casos. (*)
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