Texto original


Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988

CODIGO GENERAL DEL PROCESO
(aprobado por Ley N° 15.982)

Artículo 209

Traslados y ascensos

    Cuando se traslade o ascienda a un Juez, éste mantendrá su competencia
para dictar la sentencia pendiente en aquellos asuntos en los cuales se
hubiere celebrado y concluido el proceso por audiencia.
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