CODIGO GENERAL DEL PROCESO (aprobado por Ley N° 15.982)
Costas y costos en caso de desistimiento.- 231.1 En los casos de desistimiento del proceso, quien desistiere pagará todos los gastos, salvo que otra cosa se conviniera por las partes. 231.2 Tratándose de la renuncia del derecho, del desistimiento de la pretensión, de la oposición o de los recursos, quien desistiere pagará todos los gastos.Ayuda