Texto original


Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988

CODIGO GENERAL DEL PROCESO
(aprobado por Ley N° 15.982)

Artículo 231

    Costas y costos en caso de desistimiento.-
    231.1 En los casos de desistimiento del proceso, quien desistiere
pagará todos los gastos, salvo que otra cosa se conviniera por las partes.
    231.2 Tratándose de la renuncia del derecho, del desistimiento de la
pretensión, de la oposición o de los recursos, quien desistiere pagará
todos los gastos. 
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