Texto original
Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
CODIGO GENERAL DEL PROCESO
(aprobado por Ley N° 15.982)
Artículo 234
Cómputo.-
234.1 Los plazos se contarán desde el día siguiente al de la última
notificación de la última providencia que se hubiere dictado o desde el
día de la práctica de la última diligencia.
234.2 Para el cómputo de esos plazos no se contará el tiempo que el
proceso hubiere estado paralizado por acuerdo de partes homologado por el
tribunal (artículo 92). (*)
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