Texto original
Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
CODIGO GENERAL DEL PROCESO
(aprobado por Ley N° 15.982)
Artículo 24
Facultades del tribunal.-
El tribunal está facultado:
1) Para rechazar in límine la demanda cuando fuere manifiestamente
improponible, cuando carezca de los requisitos formales exigidos
por la ley o cuando se ejercite una pretensión especialmente sujeta
a término de caducidad y éste haya vencido;
2) Para relevar de oficio las excepciones que este Código le faculta;
3) Para dar al proceso el trámite que legalmente corresponda cuando el
requerido aparezca equivocado;
4) Para ordenar las diligencias necesarias al esclarecimiento de la
verdad de los hechos controvertidos, respetando el derecho de
defensa de las partes;
5) Para disponer en cualquier momento la presencia de los testigos, de
los peritos y de las partes, para requerirles las explicaciones que
estime necesarias al objeto del pleito;
6) Para rechazar las pruebas inadmisibles, así como las
manifiestamente inconducentes e impertinentes;
7) Para rechazar in límine los incidentes que reiteren otros ya
propuestos por la misma causa o cuando, a pesar de fundarse en
causa distinta, ésta haya podido alegarse al promoverse uno
anterior;
8) Para rechazar in límine la intervención de terceros cuando la
petición carezca de los requisitos exigidos;
9) Para declarar de oficio y de plano las nulidades absolutas e
insubsanables y para disponer las diligencias que persigan evitar
dichas nulidades;
10) Para imponer a los procuradores y abogados sanciones
disciplinarias y multas en los casos previstos legalmente;
11) Para dirigir el proceso y aplicar las sanciones que correspondan a
quienes obstaculicen indebidamente su desarrollo u observen
conducta incompatible con el decoro y dignidad de la justicia. (*)
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