Texto original


Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988

CODIGO GENERAL DEL PROCESO
(aprobado por Ley N° 15.982)

Artículo 24

    Facultades del tribunal.-
    El tribunal está facultado:
    1) Para rechazar in límine la demanda cuando fuere manifiestamente
       improponible, cuando carezca de los requisitos formales exigidos
       por la ley o cuando se ejercite una pretensión especialmente sujeta
       a término de caducidad y éste haya vencido;
    2) Para relevar de oficio las excepciones que este Código le faculta;
    3) Para dar al proceso el trámite que legalmente corresponda cuando el
       requerido aparezca equivocado;
    4) Para ordenar las diligencias necesarias al esclarecimiento de la
       verdad de los hechos controvertidos, respetando el derecho de
       defensa de las partes;
    5) Para disponer en cualquier momento la presencia de los testigos, de
       los peritos y de las partes, para requerirles las explicaciones que
       estime necesarias al objeto del pleito;
    6) Para rechazar las pruebas inadmisibles, así como las
       manifiestamente inconducentes e impertinentes;
    7) Para rechazar in límine los incidentes que reiteren otros ya
       propuestos por la misma causa o cuando, a pesar de fundarse en
       causa distinta, ésta haya podido alegarse al promoverse uno
       anterior;
    8) Para rechazar in límine la intervención de terceros cuando la
       petición carezca de los requisitos exigidos;
    9) Para declarar de oficio y de plano las nulidades absolutas e
       insubsanables y para disponer las diligencias que persigan evitar
       dichas nulidades;
   10) Para imponer a los procuradores y abogados sanciones
       disciplinarias y multas en los casos previstos legalmente;
   11) Para dirigir el proceso y aplicar las sanciones que correspondan a
       quienes obstaculicen indebidamente su desarrollo u observen
       conducta incompatible con el decoro y dignidad de la justicia. (*)
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