CODIGO GENERAL DEL PROCESO (aprobado por Ley N° 15.982)
Impugnabilidad de las resoluciones judiciales.- 241.1 Todas las resoluciones judiciales son impugnables, salvo disposición expresa en contrario. 241.2 Puede renunciarse, en forma expresa o tácita, al derecho a recurrir, independientemente de la aceptación de la otra parte y sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 16. (*)Ayuda