Texto original


Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988

CODIGO GENERAL DEL PROCESO
(aprobado por Ley N° 15.982)

Artículo 243

    Diversas clases de recursos.-
    243.1 Los medios para impugnar las resoluciones judiciales son los
recursos de aclaración, de ampliación, de reposición, de apelación, de
queja por denegación de apelación o de casación o de la excepción o
defensa de inconstitucionalidad, de casación y de revisión.
    243.2 También constituye un medio impugnativo el incidente de
nulidad, conforme con lo establecido por el artículo 115. (*)
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