Texto original


Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988

CODIGO GENERAL DEL PROCESO
(aprobado por Ley N° 15.982)

Artículo 25

    Deberes del tribunal.-
    25.1 El tribunal no podrá dejar de fallar en caso de oscuridad,
insuficiencia o vacío de la ley. En el juzgamiento del litigio deberá
aplicar la regla de derecho positivo (artículo 15) y sólo 
podrá fallar por equidad en los casos previstos por la ley o cuando, 
tratándose de derechos disponibles, las partes así lo soliciten.
    25.2 El tribunal deberá emplear las facultades y poderes que le
concede este Código para la dirección del proceso y la averiguación de la
verdad de los hechos alegados por las partes; la omisión en el
cumplimiento de estos deberes le hará incurrir en responsabilidad. (*)
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