Texto original


Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988

CODIGO GENERAL DEL PROCESO
(aprobado por Ley N° 15.982)

Artículo 255

    Resolución del tribunal inferior.-
    Interpuesta en tiempo y forma la apelación, el tribunal la admitirá,
si fuere procedente, y expresará el efecto con que la admite (artículo
251).
    Si el recurso no fuera admitido, el apelante podrá recurrir conforme
con lo establecido en la Sección V de este Capítulo. (*)
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