CODIGO GENERAL DEL PROCESO (aprobado por Ley N° 15.982)
Resolución del tribunal inferior.- Interpuesta en tiempo y forma la apelación, el tribunal la admitirá, si fuere procedente, y expresará el efecto con que la admite (artículo 251). Si el recurso no fuera admitido, el apelante podrá recurrir conforme con lo establecido en la Sección V de este Capítulo. (*)Ayuda