Texto original


Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988

CODIGO GENERAL DEL PROCESO
(aprobado por Ley N° 15.982)

Artículo 258

    Recursos contra la sentencia del tribunal de segunda instancia.-
Contra lo resuelto en apelación, sólo se darán los recursos de aclaración,
ampliación, casación y revisión, en los casos y por los motivos
establecidos en este Código. (*)
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