CODIGO GENERAL DEL PROCESO (aprobado por Ley N° 15.982)
Responsabilidad del tribunal.- Los Magistrados serán responsables por: 1) demoras injustificadas en proveer; 2) proceder con dolo o fraude; 3) sentenciar cometiendo error inexcusable. La ley orgánica reglamentará el proceso destinado a hacer efectiva la responsabilidad de los Magistrados y determinará el plazo de caducidad para su promoción.Ayuda