Texto original


Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988

CODIGO GENERAL DEL PROCESO
(aprobado por Ley N° 15.982)

Artículo 26

    Responsabilidad del tribunal.-
    Los Magistrados serán responsables por:
    1) demoras injustificadas en proveer;
    2) proceder con dolo o fraude;
    3) sentenciar cometiendo error inexcusable.
    La ley orgánica reglamentará el proceso destinado a hacer efectiva la
responsabilidad de los Magistrados y determinará el plazo de caducidad
para su promoción.
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