CODIGO GENERAL DEL PROCESO (aprobado por Ley N° 15.982)
Condenaciones.- La sentencia de segunda instancia confirmatoria en todas sus partes de la de primera, condenará preceptivamente a la parte apelante en las costas y costos de la segunda instancia. En los demás casos, hará las condenaciones según el alcance de la revocatoria y la conducta de las partes en la segunda instancia.Ayuda