Texto original


Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988

CODIGO GENERAL DEL PROCESO
(aprobado por Ley N° 15.982)

Artículo 262

    Procedencia.-
    El recurso de queja procede contra las resoluciones que denieguen un
recurso de casación, de apelación o la excepción de inconstitucionalidad,
a fin que el superior que corresponda confirme o revoque la resolución
denegatoria.
    Asímismo, procederá cuando la apelación se conceda con efecto
diferido, en violación a la ley. (*)
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