CODIGO GENERAL DEL PROCESO (aprobado por Ley N° 15.982)
Procedencia.- El recurso de queja procede contra las resoluciones que denieguen un recurso de casación, de apelación o la excepción de inconstitucionalidad, a fin que el superior que corresponda confirme o revoque la resolución denegatoria. Asímismo, procederá cuando la apelación se conceda con efecto diferido, en violación a la ley. (*)Ayuda