Texto original


Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988

CODIGO GENERAL DEL PROCESO
(aprobado por Ley N° 15.982)

Artículo 267

    Costas del recurso.- Las costas y costos de la queja serán de cargo
del recurrente si el recurso se declara improcedente; en caso contrario,
serán de oficio.
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