Texto original


Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988

CODIGO GENERAL DEL PROCESO
(aprobado por Ley N° 15.982)

Artículo 274

    Procedimiento de admisibilidad del recurso.-
    El tribunal otorgará a la contraparte traslado del recurso por quince
días. Si el recurso se hubiere interpuesto en tiempo, el asunto fuera
susceptible de casación y el escrito introductorio cumpliere con los
requisitos legales (artículos 268, 269 y 273, el tribunal lo franqueará.
    Contra la resolución denegatoria habrá recurso de queja (artículos  262 a 267).
    Concedido el recurso, el expediente se elevará a la Suprema Corte de
Justicia para su resolución. (*)
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