Texto original
Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
CODIGO GENERAL DEL PROCESO
(aprobado por Ley N° 15.982)
Artículo 276
Procedimiento ante la Suprema Corte de Justicia.-
276.1 Recibidos los autos, la Suprema Corte de Justicia dará vista al
Fiscal de Corte por el plazo de treinta días. Devuelto el expediente, será
pasado a estudio de todos los Ministros, conjuntamente, en facsímil.
Concluido el estudio, de oficio o a pedido de cualquiera de las partes o
del Fiscal de Corte, se convocará a una audiencia en la que tomará primero
la palabra la parte recurrente, luego la recurrida y, finalmente, el
Fiscal de Corte.
276.2 Los miembros de la Suprema Corte de Justicia podrán solicitar
alguna aclaración o ampliación de los argumentos de las partes, que no
podrán versar más que sobre los motivos que determinaron la introducción
del recurso o sobre los requisitos de admisibilidad.
276.3 Al dictar resolución, la Suprema Corte de Justicia podrá
declarar inadmisible el recurso por cualquier motivo legal, salvo que se
trate de una cuestión que ya hubiere sido resuelta al conocer del recurso
de queja.
La Suprema Corte de Justicia, en los casos previstos por el artículo
200, podrá dictar decisión anticipada sobre el propio mérito
del recurso o declararlo inadmisible. (*)
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