Texto original


Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988

CODIGO GENERAL DEL PROCESO
(aprobado por Ley N° 15.982)

Artículo 28

    Intervención como parte principal.-
    Cuando el Ministerio Público intervenga como parte no podrá ser
recusado y tendrá los derechos, facultades, deberes y cargas procesales
que correspondan a la parte, salvo norma expresa en contrario.
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