Texto original


Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988

CODIGO GENERAL DEL PROCESO
(aprobado por Ley N° 15.982)

Artículo 287

    Efecto de la interposición del recurso. La interposición del recurso
de revisión no suspenderá la ejecución de resolución firme que la
motivare, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 289.
Ayuda