CODIGO GENERAL DEL PROCESO (aprobado por Ley N° 15.982)
Falta de conciliación.-
Si no se agregare el testimonio de conciliación a las actuaciones,
éstas no serán nulas; pero el tribunal ordenará el cumplimiento del
requisito y suspenderá el procedimiento hasta que se agregare el recaudo
que lo acredite. (*)
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