Texto original


Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988

CODIGO GENERAL DEL PROCESO
(aprobado por Ley N° 15.982)

Artículo 30

    Plazos.-
    30.1 Cuando el Ministerio Público actúe como parte, tendrá los mismos
plazos procesales que correspondan a ésta.
    30.2 Cuando actúe como tercero, dispondrá para expedirse del plazo de
veinte días, salvo que deba hacerlo en una audiencia, vencidos los cuales
pasará el expediente a conocimiento del subrogante, sin más trámite y por
única vez, dándose cuenta al superior jerárquico de la omisión. 
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