CODIGO GENERAL DEL PROCESO (aprobado por Ley N° 15.982)
Efectos de la jactancia.- La caducidad del derecho a que refiere el artículo 302.1, será objeto de declaración especial por el tribunal que haya entendido en la jactancia si mediare petición de parte solicitando la efectividad del apercibimiento. (*)Ayuda