Texto original
Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
CODIGO GENERAL DEL PROCESO
(aprobado por Ley N° 15.982)
Artículo 308
Impugnabilidad.-
La parte contra quien se pidiere la medida, podrá, en el plazo de la
citación, oponerse a la misma o solicitar su modificación o ampliación. El
tribunal resolverá sin ulterior recurso.
Cumplida la medida y si mediare agravio, cualquiera de las partes
podrá recurrir conforme con lo dispuesto en el artículo 250.2, sin efecto
suspensivo.
La resolución que denegare la medida será susceptible de los recursos
de reposición y apelación en subsidio. (*)
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