Texto original


Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988

CODIGO GENERAL DEL PROCESO
(aprobado por Ley N° 15.982)

Artículo 311

    Universalidad de la aplicación.-
    311.1 Las medidas cautelares podrán adoptarse en cualquier proceso,
tanto contencioso como voluntario.
    311.2 Se adoptarán en cualquier estado de la causa e incluso como
diligencia preliminar de la misma. En este caso, las medidas cautelares
caducarán de pleno derecho si no se presentare la demanda dentro de los
treinta días de cumplidas, condenándose al peticionario al pago de todos
los gastos del proceso y de los daños y perjuicios causados.
    311.3 Las medidas cautelares se decretarán siempre a petición de
parte, salvo que la ley autorice a disponerlas de oficio y se adoptarán,
además, con la responsabilidad de quien las solicite. (*)
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