Texto original


Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988

CODIGO GENERAL DEL PROCESO
(aprobado por Ley N° 15.982)

Artículo 321

    Incidente fuera de audiencia.-
    321.1 La demanda incidental se planteará por escrito, dándose un
traslado por seis días que se notificará a domicilio.
    321.2 Tanto con la demanda como con la contestación, si se tratare de
una cuestión que requiera prueba, las partes la acompañarán conforme con
lo dispuesto por el artículo 118.
    El tribunal ordenará el diligenciamiento de la prueba y la concentrará
en una sola audiencia, al término de la cual oirá brevemente a las partes
acerca del resultado de la misma.
    321.3 Contestado el traslado, si se tratare de asunto de puro derecho
o si las partes no ofrecieren prueba y el tribunal no considerare
necesario decretar ninguna o una vez diligenciada la que correspondiere,
el tribunal resolverá conforme con lo dispuesto en el artículo 346.4. (*)
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