Texto original


Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988

CODIGO GENERAL DEL PROCESO
(aprobado por Ley N° 15.982)

Artículo 322

    Recursos.-
    322.1 Admitirán solamente el recurso de reposición las resoluciones
que no decidan el incidente y las que lo resuelvan, cuando se tratare de
incidente planteado dentro de un incidente o cuando lo principal no admita
apelación.
    322.2 La sentencia interlocutoria que decide el incidente será
susceptible del recurso de apelación con efecto diferido al de la
sentencia principal, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 
254.5. (*)
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