Texto original
Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
CODIGO GENERAL DEL PROCESO
(aprobado por Ley N° 15.982)
Artículo 33
Discernimiento del cargo de tutor o curador y habilitación para
comparecer en juicio.-
33.1 Cualquiera que tenga interés legítimo y el Ministerio Público,
podrán pedir el nombramiento de tutor o curador para un menor o incapaz
que sea o haya de ser parte en juicio.
El petitorio se tramitará de acuerdo con las disposiciones relativas a
la jurisdicción voluntaria.
33.2 De la misma manera se procederá cuando corresponda la
habilitación para comparecer en juicio.
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