CODIGO GENERAL DEL PROCESO (aprobado por Ley N° 15.982)
Declaración preliminar.- Todo aquél que se considerare con derecho a exigir de alguien rendición de cuentas, podrá pedir que se declare judicialmente que el futuro demandado está obligado a rendirlas. La pretensión se sustanciará y decidirá en la forma prevista por los artículos 321 y 322. (*)Ayuda